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| Los presentes estatutos han sido aprobados por la Asamblea
General de la Sociedad y se han iniciado los trámites legales correspondientes
para su inscripción en el Registro de Asociaciones. |
| CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO |
Artículo 1. Con la denominación
“SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN DEL ABDOMEN”
(SEDIA) se constituye una ASOCIACIÓN profesional médico
científica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y dirigida a
agrupar todos aquellos médicos, especialistas en Radiodiagnóstico
con especial dedicación o particular interés en el área
de Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen del Abdomen, incluyendo
la Pelvis.
Su creación, conforme al Capítulo IV, Artículo 29,
punto 29.1 de los Estatutos de la Sociedad Española de Radiología
Médica (SERAM), se basa en el criterio de constitución de
Secciones en ellos reconocidos, distribuidas por órganos o sistemas.
La Junta Directiva de la SERAM, reunida el 15 de Febrero del 2001, aprobó
la creación de la Sociedad Española de Diagnostico por Imagen
del Abdomen.
La SEDIA constituye una Sección de la SERAM. De acuerdo con ese
carácter tiene personalidad jurídica independiente, actuando
por delegación permanente e irrevocable de la SERAM, mientras no
acuerde otra cosa la Asamblea General de la misma.
Para ser socio de la SEDIA es requisito imprescindible serlo previa y
simultáneamente de la SERAM, salvo en el caso de los socios corresponsales
a que se hace referencia en los presentes estatutos. |
| Artículo 2. Esta asociación
se constituye por tiempo indefinido |
Artículo 3. La existencia
de esta asociación tiene como fines:
3.1.- Fomentar el desarrollo del Diagnostico e Intervencionismo
por Imagen del Abdomen, en todos sus aspectos.
3.2.- Defender los derechos y atribuciones del radiólogo
dedicado al Diagnostico e Intervencionismo por Imagen en su aplicación
al área del Abdomen.
3.3.- Proponer a la SERAM las directrices que estime
convenientes en el orden asistencial, docente y de investigación
relativas al campo del Diagnostico e Intervencionismo por Imagen del
Abdomen.
3.4.- Contribuir a la mejora del nivel científico,
docente y asistencial del Diagnostico e Intervencionismo por Imagen
del Abdomen.
3.5.- Promover y fomentar las relaciones con otras
especialidades, asociaciones, sociedades y organizaciones nacionales
e internacionales vinculadas al área del Diagnostico e Intervencionismo
por Imagen del Abdomen.
3.6.- Elaborar informes, dirigidos al colectivo médico
y/o a la población en general, sobre aspectos asistenciales,
docentes o científicos que afecten al Diagnostico e Intervencionismo
por Imagen del Abdomen, y divulgar los progresos de los métodos
de diagnostico por imagen en su aplicación al área abdominal.
3.7.- Fomentar la labor investigadora y formativa
entre sus miembros, estableciendo premios, becas o ayudas, tanto con
aportaciones propias como por otras procedentes de donaciones.
3.8.- Asesorar las normativas y regulaciones oficiales
sobre recursos técnicos y humanos, formación y titulación,
así como acreditar la dotación técnica y capacitación
de las Unidades del Diagnostico e Intervencionismo del Abdomen, que
así lo soliciten. Asesorar en estos mismos temas a otras Sociedades
Científicas, Legisladores, Fabricantes, Asociaciones y otros
Colegios profesionales relacionados.
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Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades
4.1.- Promover y organizar reuniones científicas
periódicas y congresos sobre aspectos de especial interés
en el área del Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen
del Abdomen.
4.2.- Colaborar con el Comité Organizador de
los Congresos Nacionales de Radiología en los temas que competan
directamente al Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen del
Abdomen.
4.3.- Colaborar en la acreditación de los congresos
y reuniones científicas que establezca.
4.4.- Cualquier otra actividad que pudiera encomendarle
la Junta de Gobierno de la Sociedad Española de Radiología
Médica (SERAM).
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Artículo 5. La Asociación
establece su domicilio social en Madrid, Calle Goya, nº 38, 3º
izquierda, sede de la SERAM, y su ámbito territorial en el que
va a realizar principalmente sus actividades es España. |
| CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN |
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por 7 personas: un Presidente, un Presidente Ejecutivo,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Responsable de Comunicación
y un Responsable de Educación. Todos ellos tienen derecho a voto.
Serán también miembros de la Junta Directiva, aunque sin
derecho a voto, los responsables de los Comités Ad Hoc que se pudieran
formar, pero sólo por el tiempo en el que estos Comités
existan.
Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría
simple, siendo en caso de empate decisivo el voto del Presidente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Los miembros electos de la Junta Directiva serán elegidos por votación
de los socios numerarios y honoríficos de entre los candidatos
propuestos. Los miembros no electos de la Junta Directiva serán
ratificados por la Asamblea General de socios tras la selección
de la Junta Directiva.
Para pertenecer a la Junta Directiva se requiere tener la condición
de socio de número.
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| Artículo 7. Los miembros
de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En caso de
renuncia de toda la Junta Directiva, esta debe comunicarse a la Asamblea
General y sólo tendrá efecto cuando se haya constituido una
nueva Junta Directiva. |
Artículo 8. Los miembros
de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en
que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. |
Artículo 9.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente
por una persona designada por el Comité Ejecutivo, principalmente
de entre las que previamente hayan ocupado el cargo en cuestión. |
Artículo 10. La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y
a iniciativa o petición por escrito de tres de sus miembros directivos.
En cualquier caso, se reunirá, como mínimo, una vez al año.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
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Artículo 11. Las facultades
de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general,
a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Constituir las Comisiones Asesoras que considere oportunas y en las
que, al menos, uno de sus miembros deberá serlo también
de la Junta Directiva.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
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Artículo 12. El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación
en todos los actos oficiales y ante todas las autoridades y organismos
que lo requieran.
b) Coordinar el trabajo de los miembros de la Junta Directiva.
c) Planificar y desarrollar la visión estratégica de los
fines de la Asociación
d) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, moderando
y dirigiendo sus discusiones. En la Junta Directiva su voto será
de calidad en caso de empate.
e) Adoptar cuantas medidas urgentes considere oportunas para la mejor
administración y gobierno de la SEDIA, dando cuenta de ello a
la Junta Directiva en la siguiente sesión que se celebre.
f) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase
de documentos que emanen de la Sociedad.
h) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
i) En general, el Presidente tendrá cualquier otra facultad no
atribuida expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
En aquellos actos a los que no pudiera asistir por motivos justificados,
podrá delegar su representación en el Vicepresidente o en
cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
La duración del cargo es de 2 años. Previamente el Presidente
deberá haber sido Vicepresidente de la Sociedad. Al finalizar el
periodo del cargo, pasará a ser Presidente Ejecutivo.
El presidente de la SEDIA formará parte de la Junta Directiva
de la SERAM, encargándose de informar a ésta de sus actividades,
propósitos y problemáticas si las hubiere. |
Artículo 13. El Presidente
Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer los oportunos contactos y relaciones con otros Organismos
y Sociedades, tanto nacionales como internacionales, relacionados con
el Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen del Abdomen, así
como fomentar y mantener estas relaciones científicas y profesionales.
b) Supervisar los Estatutos de la Sociedad y proponer a la Asamblea
General las modificaciones que se consideren necesarias.
c) Establecer y cuidar las guías y pautas de actuación
de los diferentes cargos de la Junta Directiva y de las Comisiones Ad
Hoc que se pudieran crear.
d) Solicitar el voto a los socios numerarios y honoríficos las
candidaturas para los cargos de la Junta Directiva que tengan que renovarse.
Deberá proponerse un mínimo de dos y un máximo
de tres candidatos para cada posición que tenga que elegirse.
e) Proponer a la Junta Directiva los candidatos para miembros honoríficos
que considere oportunos.
La duración del cargo de Presidente Ejecutivo es de 2 años.
Previamente, el Presidente Ejecutivo deberá haber sido Presidente
de la Sociedad. No es posible la reelección como Vicepresidente
ni como Tesorero. |
Artículo 14. El Vicepresidente
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
b) Preparar los Congresos anuales de la Sociedad.
c) Presidir los Comités Científicos que se creen para
cada Congreso, contando con las personas más adecuadas para garantizar
el nivel científico y profesional.
d) Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o por la
Junta Directiva.
Su elección es por votación de los socios numerarios y
honoríficos de la Sociedad. La duración del cargo es de
2 años. Al finalizar este periodo, pasará a ser Presidente
de la Sociedad. |
Artículo 15. El Secretario
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
custodiando la documentación de la entidad, y haciendo que se
cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas
y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
b) Promover y coordinar la cartera de servicios que la Sociedad presta
a sus miembros.
c) Establecer las relaciones necesarias con la Secretaría Técnica
para el correcto funcionamiento de la Sociedad.
d) Custodiar los libros de la Sociedad, documentos y sellos, exceptuando
los libros de contabilidad.
e) Controlar el Libro de Registro de Socios y presentar las propuestas
de nuevos miembros a la Junta Directiva para su admisión definitiva.
f) Redactar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Expedir las certificaciones con referencia a los libros y documentos
de la SEDIA.
h) Cualquier otra función que se le encomiende por acuerdo de
la Asamblea General o Junta Directiva o por Decisión del Presidente
de la SEDIA.
La duración del cargo es de 3 años. Al finalizar este periodo
sólo podrá presentarse a elección para el puesto
de Vicepresidente, de no haberlo sido con anterioridad. |
Artículo 16. El Tesorero
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recaudar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Cuidar y coordinar las finanzas de la Sociedad. Custodiar los fondos
de la Sociedad, cuidando se realicen los cobros y pagos que el Presidente
ordene.
c) Controlar los libros de contabilidad de la Sociedad.
La elección es por votación de los socios numerarios y
honoríficos de la Sociedad. La duración del cargo es de
1 año. Al finalizar este periodo, pasará a ser Secretario,
Responsable de Educación o Responsable de Comunicación en
función de la disponibilidad del cargo. No es posible la reelección
como Tesorero. |
Artículo 17.
El Responsable de Educación tendrá las siguientes
atribuciones
a) Dirigir y coordinar todos los aspectos relacionados con la docencia,
formación continuada y actividades científicas e investigadoras
relacionadas con el Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen
del Abdomen.
b) Dirigir y coordinar la línea editorial y los trabajos de las
publicaciones científicas y profesionales, con carácter
periódico, que la Sociedad disponga.
c) Desarrollar y coordinar las normativas de acreditación de
las Unidades de Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen del
Abdomen.
La duración del cargo es de 3 años. Al finalizar este periodo
sólo podrá presentarse a elección para el puesto
de Vicepresidente, de no haberlo sido con anterioridad. |
Artículo 18.
El Responsable de Comunicación tendrá las siguientes
atribuciones
a) Dirigir y coordinar las tareas dirigidas a promocionar la Sociedad
entre aquellas personas (radiólogos, otros médicos, y/o
especialistas en otras disciplinas) que desarrollen su trabajo en campos
científicos relacionados con la imagen abdominal.
b) Dirigir, coordinar y adecuar el contenido de la página WEB
de la Sociedad.
c) Desarrollar y coordinar las normativas de Control de Calidad de las
Unidades de Diagnóstico e Intervencionismo por Imagen del Abdomen.
La duración del cargo es de 3 años. Al finalizar este periodo
sólo podrá presentarse a elección para el puesto
de Vicepresidente, de no haberlo sido con anterioridad. |
| CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL |
Artículo 19. La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y
estará integrada por todos los asociados. |
| Artículo 20. Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias
se celebrarán al menos una vez al año dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por
escrito un 25% de sus socios. |
Artículo 21. Las convocatorias
de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden
del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. |
Artículo 22.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las
abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
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Artículo 23.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
d) Refrendar las designaciones de socios honorarios
e) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
social
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Artículo 24.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto:
a) Modificación de los Estatutos. En todo caso,
el acuerdo que se adopte sobre al respecto deberá siempre ser
refrendado por la Junta Directiva de la SERAM.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición o enajenación de los bienes
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| CAPITULO IV: SOCIOS |
Artículo 25. Podrán
pertenecer a la SEDIA aquellas personas con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. |
Artículo 26.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases
de socios:
a) Socios de número. Podrán
ser socios numerarios aquellos médicos especialistas en Radiodiagnóstico
y miembros de la SERAM, con especial dedicación o particular
interés por el área de Diagnostico por Imagen del Abdomen.
b) Socios de honor. Serán designados socios
honorarios aquellas personas físicas o jurídicas, especialmente
vinculadas al Diagnostico e Intervencionismo por Imagen del Abdomen
y cuyos méritos las hagan acreedoras a tal titulo. Su designación,
a propuesta de la Junta Directiva, habrá de ser refrendada por
la Asamblea General de la SEDIA.
c) Socios corresponsales. Será socios corresponsales
aquellas personas (médicos especialistas en Radiodiagnóstico
que no sean miembros de la SERAM, médicos de otras disciplinas
y/o profesionales de otras disciplinas relacionadas) que desarrollen
su trabajo en campos científicos afines con la imagen abdominal.
También podrán serlo los delegados comerciales cuyos productos
estén relacionados con el diagnostico e intervencionismo abdominal.
No habrán de ser necesariamente miembros de la SERAM y no podrán
ostentar cargo alguno en la Junta Directiva.
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Artículo 27. Para ser
socio numerario de la SEDIA se deberá pertenecer a la SERAM, tener
especial dedicación o particular interés por el área
abdominal, y solicitarlo por escrito.
Su admisión definitiva en la Sociedad corresponderá a la
Junta Directiva, que tomará el acuerdo por votación nominal,
siendo necesario obtener al menos la mitad más uno de los votos
de los presentes. Los socios honorarios y corresponsales serán
designados y aceptados, respectivamente, por la Junta Directiva de la
SEDIA |
Artículo 28.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: por
defunción, por renuncia voluntaria, por falta de pago de las cuotas
estipuladas, o por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva,
la que podrá determinarse previo expediente disciplinario y como
consecuencia de la mala praxis en el campo de actuación de sus
fines o cualquiera otra falta que se oponga a estos Estatutos. En caso
de dejar de pertenecer a la SERAM, los socios de número pasan a
ser miembros socios corresponsales. |
Artículo 29.
En particular, los socios de número tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener
c) Participar en las Asambleas con voz y voto
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
g) Asistir a todos los actos científicos organizados por la SEDIA,
con la limitación derivada de la propia capacidad de la sede
en que se celebren y/o la limitación del número de asistentes.
Se contemplará, preferentemente en la asistencia y en los derechos
de inscripción (si existen cuotas adicionales), la pertenencia
a la SEDIA.
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Artículo 30.-
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, tanto ordinarias como extraordinarias.
Estarán exentos de la obligación de pago de las cuotas
los socios que habiendo sido numerarios pasen a ser jubilados sin ejercicio.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
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| Artículo 31.- Los socios
de honor tendrán los mismos derechos que los socios de número,
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo
29, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto pero con voz. Los
socios honorarios tendrán las mismas obligaciones que los socios
de número, a excepción de las previstas en los apartados b)
y d) del artículo 30. |
| Artículo 32.- Los socios
corresponsales tendrán los mismos derechos que los socios de número,
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo
29, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto pero con voz. Los
socios corresponsales tendrán también las mismas obligaciones
que los socios de número, a excepción de las previstas en
el apartado d) del artículo 29. |
Artículo 33.-
. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
La SEDIA podrá establecer cuotas complementarias para sus miembros.
Estas cuotas se ingresarán a través de la Tesorería
General de la SERAM en la Tesorería de la SEDIA.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
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| Artículo 34.- El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año. |
| CAPITULO V: DISOLUCIÓN |
Artículo 35. La SEDIA
se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto
los presentes Estatutos. |
Artículo 36.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido
lo destinará a la Sociedad Española de Radiología
Médica (SERAM) para su uso exclusivamente docente y educacional |
| DISPOSICIÓN ADICIONAL |
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias. |
| D. Jordi Puig Domingo, Secretario de la Asociación
a que se refieren éstos Estatutos, |
CERTIFICA |
Que los presentes Estatutos
han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados
convocada al efecto de fecha 11 de noviembre de 2004.
Y para que así conste, se firma la presente Certificación. |
D. Jordi Puig Domingo
Secretario SEDIA |
Vº. Bº.
D. Luis Martí-Bonmatí
Presidente |
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